El 02/10/2016 entró en vigor una importante modificación de lo regulado hasta entonces en esta materia, para cumplir con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Especial importancia tiene lo dispuesto en el Artículo 42, punto 2, que dispone que “En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entere ambos intentos de notificación”. Se ponía en práctica un servicio de entrega de notificaciones en turno de tarde, inexistente hasta la fecha.
La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales por los empleados de Correos tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción; sin perjuicio de que los demás operadores postales realicen este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las normas de derecho privado.
La entrega se realizará al destinatario o a persona autorizada, teniendo en cuenta que se considera autorizada para recibir notificaciones “cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad”, siempre que sea mayor de 14 años y haga constar su identidad.
La entrega de notificaciones a domicilio, con carácter general, se intentará dos veces con las siguientes características, dependiendo de si el organismo remitente es un organismo judicial o administrativo:
- Las notificaciones procedentes de organismos judiciales se pueden seguir entregando como se ha hecho tradicionalmente: dos intentos de entrega a domicilio en el mismo turno (en el caso de que el primero resulte fallido). El segundo intento se llevará a cabo cuando la causa que ha impedido la entrega en el primer intento sea “Ausente” o “Nadie se hace cargo” y puede realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en el que se llevó a cabo el primer intento. Cabe señalar que las notificaciones remitidas por organismos judiciales también se pueden entregar siguiendo el procedimiento administrativo que veremos en el párrafo siguiente.
- Las notificaciones procedentes de organismos administrativos tienen dos intentos de entrega a domicilio (en el caso de que el primero resulte fallido). El segundo intento procederá cuando la causa de la falta de entrega haya sido “Ausente” o “Nadie se hace cargo” y se repetirá dentro de los tres días siguientes y en turno diferente: si el primer intento se realizó antes de las 15:00 horas, el segundo deberá realizarse después de las 15:00 h, y viceversa, dejando un margen de 3 horas de diferencia entre ambos intentos de entrega.
En ambos tipos de notificaciones podrá hacerse cargo del envío el destinatario u otra persona autorizada. Si se efectúa la entrega, el receptor deberá identificarse y firmar en la PDA o en la Hoja de Reparto y, en su caso, en el aviso de recibo. Además hará constar en el AR su número del DOI, la fecha de entrega y su relación con el destinatario (si el AR es sustituido por PEE, el receptor solo firmará en la PDA).
Por su parte, el empleado repartidor indicará la hora y número de intento en la Hoja de Reparto (si trabaja con papel) y en el aviso de recibo. Firmará también el aviso de recibo, consignará su número de identificación personal y marcará la casilla “Entregado”.
Si no puede efectuarse la entrega se indicará en la PDA (presionando el botón “No Entregado”, seleccionando el motivo y leyendo el código de barras) o se anota en la Hoja de Reparto y en el aviso de recibo la fecha y hora de este primer intento de entrega, haciendo constar la causa que lo haya impedido:
- 02. Dirección incorrecta: cuando la dirección es insuficiente o inexistente. En este caso no se efectúa un segundo intento de entrega y el envío se devuelve a origen.
- 03. Ausente: cuando en el momento del reparto no hay nadie en el domicilio del destinatario. En este caso sí se realizará un segundo intento de entrega domiciliaria dentro de los 3 días hábiles siguientes al primer intento.
- 04. Desconocido: cuando el destinatario no vive en el domicilio indicado. En este caso no se efectuará el segundo intento de entrega y el envío se devolverá a origen.
- 05. Fallecido: cuando el destinatario ya no vive. En este caso no se efectuará el segundo intento de entrega y el envío se devolverá a origen.
- 06. Rehusado: cuando el interesado o su representante rechazan la notificación haciendo constar su identidad. En tal caso se recogen los datos de la persona que rehúsa el envío en la PDA y en el AR y se hace que dicha persona firme en ambos soportes, para acreditar que efectivamente rechaza el envío. Con los envíos rehusados no se realizará un segundo reparto.
- 07. Nadie se hace cargo: cuando la notificación es rechazada por el destinatario o persona que, estando en el domicilio del destinatario, no se hacen cargo del envío y no quieren hacer constar su identidad. En este caso, sí se realiza un segundo intento de entrega (dentro de los tres días hábiles siguientes al primer intento).
No se dejará ningún aviso de llegada en el casillero domiciliario después de un primer intento de entrega infructuoso de notificaciones.
El segundo intento de entrega se realizará cuando las causas de la no entrega en el primer intento hayan sido: “Ausente” o “Nadie se hace cargo”, con las características que hemos visto para envíos judiciales y administrativos. El sábado es día inhábil a efectos de plazos administrativos y judiciales.
Si el segundo intento resulta infructuoso, el cartero anotará en la PDA u Hoja de Reparto y en el aviso de recibo el motivo que ha impedido la entrega y el día y la hora en que se realizó el intento. Al mismo tiempo, depositará en el casillero domiciliario del destinatario un Aviso de Llegada (modelo M-4), en el que costarán los datos identificativos del envío, la dirección de la oficina donde puede ser retirado el envío, el horario de atención al público y el plazo de permanencia de la notificación en la oficina antes de proceder a su devolución (7 días naturales). El aviso de llegada tendrá carácter ordinario.
La notificación no pasará a lista, sino que se devolverá al remitente, en el caso de que los dos intentos de entrega se hubiesen liquidado con la opción “07 No se hace cargo” (esta opción no se aplica a los envíos de la Agencia Tributaria).6
6 Aunque existen contradicciones al respecto en la documentación interna de Correos, en algunos casos se indica que las Notificaciones con clave 07 “No se hace cargo” en el segundo intento, Sí pasan a lista cuando se trata de notificaciones judiciales, en cambio se devuelven cuando son el resto de notificaciones administrativas.
En algunos casos concurren circunstancias específicas que convierten la entrega de notificaciones en especial:
- La entrega de notificaciones a personas jurídicas se realizará a su representante o a uno de sus empleados, haciendo constar en la PDA u Hoja de Reparto y, en su caso, en el aviso de recibo, la identidad del firmante, su firma y la fecha, además de la estampación del sello de la empresa. Si la entrega se realiza con PDA en una Unidad “Sin papel”, el sello de empresa se recoge en un aviso de llegada que se almacenará con la documentación de reparto. Cabe añadir que hay tres excepciones en las que no es necesario estampar el sello de empresa, cuando los envíos van dirigidos a: Sociedades Civiles Privadas (SCP), Comunidades de Bienes (CB) y Comunidades de Vecinos. En estos casos, en la Hoja de Reparto y en el aviso de recibo se hará constar la indicación: “carece de sello”.
- La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a uno de sus empleados, haciendo constar en la PDA u Hoja de Reparto y, en su caso, en el aviso de recibo la identidad del firmante, su firma y la fecha, además de la estampación del sello del organismo público. También podrá entregarse en el Registro General del organismo público, bastando en este caso la estampación del sello de entrada en la Hoja de Reparto (o en un aviso de llegada, si se trabaja sin papel) y, en su caso, en el aviso de recibo.
Cabe señalar finalmente que algunas notificaciones SICER tienen un tratamiento específico en el momento de la entrega7:
- Las notificaciones informatizadas de la Agencia Tributaria tienen una fecha límite de entrega en el aviso de recibo. No se debe realizar el primer intento de entrega si se supera esa fecha. Debe devolverse al remitente, indicando en el sobre “Fuera de fecha límite”.
La Agencia Tributaria no considera necesario que figure en su Aviso de Recibo la clave 07 Nadie se hace cargo, por lo que cuando en el reparto se presente este resultado, se consignará 03 Ausente.
La causa 04 Desconocido solamente se consignará cuando se tenga la absoluta certeza de que el destinatario no vive en la dirección del envío. En este caso también se efectuará el segundo intento de entrega, aun cuando en el primer intento hubiese resultado desconocido, haciendo constar esta circunstancia en el Aviso de Recibo, tanto en el primero como en el segundo intento.
En los casos en que existan dudas sobre los envíos dirigidos a particulares o empresas en los que el destinatario se haya ausentado o cerrado sus establecimientos no se consignará la causa 04 Desconocido, sino que se marcará 03 Ausente, realizando igualmente el segundo intento de entrega y dejando el correspondiente aviso de llegada y pase del envío a Lista.
A efectos de reenvío, la Agencia Tributaria ha solicitado expresamente que no se pueden reenviar sus notificaciones.
7 Algunos de estos envíos tiene características especiales de entrega:
- Las notificaciones 9028001852 de la Agencia Tributaria no admiten reenvío, no admiten el resultado “07 No se hace cargo” (en su lugar se debe consignar resultado “03 Ausente”), se retorna la hora de intento de entrega según PDA.
- Las notificaciones informatizadas con lista y depósito en buzón (NE) tienen dos intentos de entrega a domicilio. Si resultase fallido el segundo intento de entrega a domicilio, se pasan a Lista, donde permanecerá 7 días naturales a disposición del Destinatario. En caso de no ser recogida en Lista se depositan en el buzón domiciliario del Destinatario como envío ordinario.
- Las notificaciones informatizadas sin lista y buzón (ND) tienen dos intentos de entrega a domicilio. En caso de resultar fallido el segundo intento a domicilio, no se pasan a Lista, se depositan en el buzón domiciliario en ese mismo momento. No se reenvían ni a petición del Destinatario.
- Las notificación informatizada tercer intento tarde (N3) tienen un proceso de entrega diferenciado en función de cuál es la población de destino.
- Capitales y Administraciones: Se trata de una notificación Informatizada con un tercer intento de entrega a domicilio en turno de tarde, después del periodo de permanencia en Lista.
- Resto de localidades: Se sigue el mismo procedimiento de entrega que en la notificación informatizada general (dos intentos de entrega).
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