En los envíos que tienen importes por cobrar, será requisito necesario cobrar en metálico el importe indicado sobre el envío o en su documentación antes de efectuar la entrega.
Para los envíos contra reembolso que no circulen como carta ni con valor declarado, el remitente puede autorizar al destinatario a comprobar el contenido antes de realizar la recepción del envío. Esta circunstancia debe venir indicada en la cubierta del envío, pudiendo en este caso el destinatario proceder a examinar el contenido del mismo en presencia del empleado, decidiendo una vez examinado si lo recoge o lo rehúsa.
Los envíos contra reembolso, una vez cobrada la cantidad del reembolso y entregado el envío al cliente, no se podrán rehusar por el destinatario. Las cantidades satisfechas por el destinatario tienen que integrarse en el Código de Control de Cobros.
Algunos envíos que proceden de países que no pertenecen a la Unión Europea, Ceuta, Melilla y Canarias, pueden venir gravados con importes por la realización de trámites aduaneros que han de ser cobrados al destinatario. Estos envíos deberán venir acompañados del Documento Tributario Aduanero (DTA), donde vienen reflejados los importes a cobrar. Previo cobro de los importes asociados, al destinatario se le entrega la parte inferior del Documento Tributario Aduanero (DTA – Justificante para el Destinatario-) como justificante del pago, estampando el sello de fechas en el lugar reservado para ello. Si el DTA conserva el Justificante para la Unidad de Reparto, deberá destruirse.
Los envíos que llegan a las Oficinas de la zona 7 con tratamiento aduanero para su entrega al destinatario llevan como documentación aduanera el Documento Interno de Liquidación (DIL), que recoge las cantidades tributarias a pagar por el destinatario en la entrega y en el caso de los envíos ROS nacionales la cantidad del Reembolso. En el caso de ROS internacionales, el DIL no recoge el ROS ni los derechos de giro, aunque sí están informados en SGIE.
Los envíos van acompañados de la siguiente documentación:
- Para entregar al destinatario:
- Factura de Correos.
- Factura de la mercancía contenida en el envío.
- Para custodia de Correos:
- Factura de la mercancía.
- Documento Interno de Liquidación -DIL- firmado por el destinatario.
La Oficina deberá recoger la firma del destinatario en el acto de la entrega de los envíos como autorización de despacho aduanero.
Antes de proceder a la entrega de los envíos, es importante que se realicen las siguientes verificaciones:
- Comprobar que el envío/remesa llega con la documentación para entregar al destinatario y para custodia de Correos.
- Comprobar la coincidencia de las cantidades asociadas en SGIE y las recogidas en el Documento Interno de Liquidación para cada envío. En caso de no coincidencia, se abrirá incidencia al CAU, comunicándolo además al responsable provincial VEGA (excepción Ros Internacional).
En el caso de remesas es obligatorio entregar en el mismo acto todos los envíos pertenecientes a la remesa. En caso de que falte un envío de la remesa, se debe comunicar al responsable VEGA de la provincia.
Envíos contra rembolso Nacionales
Deben coincidir todas las cantidades, incluido el ROS, para cada envío en SGIE y en el DIL:
- Tarifa DUA.
- Tributos de la mercancía: IGIC, AIEM, RM.
- ROS.
Envíos contra rembolso Internacionales
Deben coincidir las siguientes cantidades asociadas a cada envío en SGIE y en el DIL:
- Tarifa DUA.
- Tributos de la mercancía: IGIC, AIEM, RM.
En los envíos con tasa de devolución (Paq Estándar de entrega en oficina elegida para clientes Postlibris) se debe cobrar la tasa correspondiente a la devolución, ya que esta no está incluida en el importe del franqueo. Esta tasa será igual a la tarifa correspondiente al envío, sin los valores añadidos que pudiera tener (reembolso, AR).
Con los Paquetes Postales Internacionales devueltos deberemos seguir las instrucciones dadas por el remitente en el impreso de admisión: hay que cobrar la tarifa correspondiente a la modalidad de devolución elegida, independientemente del sistema utilizado para el envío al país de destino. (P. ej., para un paquete enviado como prioritario, si en el impreso de admisión solicita la devolución como económico, se le cobrará la tarifa correspondiente a la modalidad económica).
En el caso de envíos devueltos a clientes con contrato, el cliente puede realizar este abono a través de un albarán de entrega contra su número de contrato. Este albarán se debe registrar en la aplicación de albaranes de entrega.
Finalmente cabe hablar de las peticionesdeentregaadomicilio. Esta opción es válida en capitales de provincia y poblaciones con este servicio. El cliente puede solicitar la entrega a domicilio, previo pago de la tarifa correspondiente de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 g y paquetes. También es aplicable este servicio a aquellos productos con entrega a domicilio, en el caso de que se hayan agotado sin éxito los intentos de entrega inherentes al producto.
El procedimiento sigue los siguientes pasos:
- El cliente se pone en contacto con la Oficina donde está depositado el envío avisado, solicitando la entrega en domicilio.
- La Oficina accede a SGIE, menú Salidas> Liquidación> Petición de Entrega a Domicilio y leerá el código de barras del envío. Se habilita una ventana para seleccionar el tramo de peso, según el peso y la zona de tarifa. Si se está de acuerdo con los datos introducidos, se pulsa el botón Aceptar.
- Se asigna el envío a un despacho encaminándolo a la Unidad de Reparto.
Servicios de entrega Correos
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