Después de vender un producto o realizar un servicio, debemos preguntar al cliente si va a querer la emisión de factura en el momento, por lo que se le preguntará antes de terminadas sus operaciones si necesita factura o no, con el fin de emitirla en el momento, evitando así solicitudes y reclamaciones posteriores. En cumplimiento del Real Decreto 1619/2012 estamos obligados a emitir factura simplificada a partir de 400 € por ventas o servicios que no sean de terceros. Así pues, siempre que se vaya a cobrar una bolsa superior a ese importe y no se haya seleccionado la opción «con factura», el sistema lanzará un mensaje para impedir que se cobre la bolsa sin emitir la factura, obligando a introducir los datos del cliente para emitir la factura correspondiente.
La emisión de facturas deberá atenerse a las siguientes normas:• Está prohibido emitir cualquier tipo de factura (talonarios, plantillas de Excel, etc.) que no
haya sido generada a través del sistema IRIS.• Las oficinas auxiliares y servicios rurales que tengan necesidad de obtener una factura para
un cliente deberán realizar el proceso de admisión de los productos o servicios objeto de
dicha factura a través de su oficina técnica correspondiente, solicitando del cliente los
siguientes datos, necesarios para la emisión de la factura:• Nombre o denominación social.
• Domicilio fiscal. • N I F. |
Las oficinas de Correos también pueden hacer facturas a posteriori de las operaciones que los clientes han realizado en cualquier oficina de Correos con la antigüedad máxima de un año. Estas facturas se denominan facturas recapitulativas.
En una misma factura recapitulativa pueden incluirse varios tiques diferentes, siempre que estos se hayan emitido en el mismo mes y año. Por tanto, se tendrá que emitir una factura recapitulativa para cada tique o tiques emitidos durante un mismo mes y año.
Otros requisitos necesarios para emitir estas facturas son: los tiques no pueden haber sido incluidos en otra factura anterior y deben pertenecer a una misma zona impositiva (no se pueden emitir facturas con tiques que, aunque sean del mismo mes y año, se hayan obtenido, por ejemplo, en oficinas de la península y de Canarias o Ceuta y Canarias).
Para llegar al módulo de creación de facturas recapitulativas, hay que seguir la siguiente ruta en IRIS: Menú> Gestión> Facturas Recapitulativas> Nueva Factura.
También se pueden hacer en oficina facturas correctivas. Un cliente puede solicitar en las oficinas de Correos una modificación de datos de cliente (nombre, dirección, etc.) de una factura. El proceso sigue los siguientes pasos: se busca la factura original, a continuación se selecciona el botón «Factura correctiva» y en la pantalla siguiente se procede a modificar los datos del cliente (se pueden modificar todos los datos excepto el DOI/NIF/CIF; en este caso habrá que remitir solicitud al área de facturación).
Toda modificación conlleva la generación de dos facturas:
• Nota de abono: igual que la factura original, pero de signo negativo.
• Correctiva: que incorpora los datos ya modificados.
Ambas facturas se imprimen y se entregan al cliente. Todas las operaciones realizadas quedan grabadas en la base de datos.
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